Pamplona, Abril de 1997
1.- Superficie a considerar
La laguna ya fue considerada como reserva natural
potencial en un estudio de 1985 encargado por el Gobierno de Navarra y con
una extensión de 53 hectáreas (junto con la Poza de Iza). Sin
embargo esta propuesta nunca llegó a hacerse oficial. La laguna de Loza
ha sido incluida en el inventario de zonas húmedas de Aquitania, País
Vasco y Navarra recientemente publicado (finales del 96) por el Gobierno
de Navarra con una extensión de 29,7 hectáreas. Finalmente la
misma aparece también en el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra
publicado en el BON del 29 de enero del 97. Sorprentemente en este
inventario solo se le asignan 10 hectáreas, sin especificar cuales, lo
que hace sospechar la connivencia del Gobierno de Navarra con las
autoridades locales para desecar el resto de la misma lo que nos parece
inaceptable.
Conviene recordar que la balsa de Loza es un
terreno cercado y, por consiguiente, perfectamente delimitado de en cuanto las precipitaciones superan la capacidad
de drenaje de los canales (ver foto). Es
por lo tanto, completamente falso que "en los momentos de máximo
nivel el agua sólo ocupa unas 10 Ha.". Es imprescindible que en
cualquier plan de ordenación de la Laguna se tenga en cuenta la totalidad
de su superficie actual que como decimos está perfectamente delimitada
por el vallado. Además de incluir la poza de Iza con su perímetro de
carrizal.
2.- Plan de actuaciones.
A nuestro juicio la construcción de un dique para
mantener un embalsamiento controlado es una actuación demasiado agresiva
y sumamente peligrosa desde el punto de vista medioambiental ya que
corremos el peligro de transformar un ecosistema palustre en una bañera
para patos. Si unimos a esto la situación y orientación donde está
proyectado el dique de tierra el despropósito es aún mayor.
El dique está proyectado para garantizar el nivel
de agua únicamente en la zona de carrizo, menos de la tercera
parte del conjunto del ecosistema lacustre. Además, está diseñado
precisamente para evitar la anegación de la pradera circundante sometida
a inundación estacional. Esta zona es parte fundamental de la riqueza
biológica de la laguna, esencial para muchas especies de limícolas,
ardeidas y gansos, y por otro lado, una fuente importante de ingresos para
el Concejo de Loza. No cabe ninguna duda, que el mantener en esta zona el
nivel natural de agua conllevaría un quebranto económico a los vecinos
de Loza el cual debería ser asumido por el Departamento de Medio
Ambiente.
2.1.- Actuaciones.
Las
serían las siguientes.
a) Obstaculizar el canal central de drenaje que
vacía el agua de la laguna hacia el río Juslapeña. La experiencia
nos dice que el más mínimo obstáculo en los canales de drenaje
disminuyen sumamente su eficacia y hacen que la laguna mantenga niveles de
agua mayores durante más tiempo. De este modo, el cierre de este canal
haría que rápidamente se recobrasen los niveles naturales de agua en el
ecosistema. La obra sería mínima.
b) Vallar la zona de carrizo al acceso del ganado.
En esta zona, además de ser potencial área de cría de diversas especies
de aves, también se realiza la puesta de poblaciones de anfibios
amenazadas. Creemos que esta actuación es muy necesaria.
c) Llegar a un acuerdo económico con el Concejo
de Loza. No cabe ninguna duda que a los vecinos del pueblo les asiste
el derecho de obtener un beneficio económico de una laguna de su
propiedad. Es por ello que proponemos como solución que el Concejo y el
Gobierno de Navarra busquen un acuerdo económico que compense al Concejo
por la falta de ingresos que la incorporación de esta balsa al patrimonio
natural común de todos los navarros pueda producir. Esta fórmula ha dado
buen resultado en la recuperación y conservación de la laguna de
Pitillas. Con un costo mucho menos elevado, hay que esperar la
racionalidad y el sentido común del Concejo y de los responsables de
Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se podría obtener un beneficio
medioambiental y social-educativo tanto o más elevado.
d) Alcanzar un acuerdo con la empresa propietaria
de los tendidos eléctricos que atraviesan esta laguna así
como la vecina poza de Iza para su desvío fuera del ámbito de las mismas
o bien su enterramiento a lo largo de ellas.
e) A medio plazo cabria la posibilidad de
considerar la creación de una barrera natural de vegetación en
los limites de la misma (por ejemplo con pies de espino y otras plantas
que ya protegen la misma en alguna parte de su contorno) que garantizara
la tranquilidad de la misma, así como la posible instalación de uno o
dos observatorios que permitieran un estudio detenido de la avifauna
de la laguna y rentabilizaran la misma desde el punto de vista educativo y
medioambiental.
2.2.- Aprovechamientos ganadero y cinegético
Estimamos que el aprovechamiento ganadero no sólo
debe ser compatible con la recuperación de la zona húmeda sino que es
conveniente para la conservación de la misma, por lo menos en la zona de
pastizal. Las zonas donde se realizan las puestas de anfibios escasos
deberían ser protegidas del acceso de ganado. Las sucesivas avenidas
aportan a la balsa un exceso de nutrientes minerales que provocan un
aumento artificial de la fertilidad de la misma (proceso de eutrofización)
y podrían llevar a la colmatación de la misma a medio o largo plazo de
no mediar una extracción de nutrientes mediante le pastoreo. Existen en
otras zonas húmedas de la península experiencias piloto para mantener
determinadas especies de ganado vacuno adaptado a las zonas húmedas
aprovechando este tipo de hábitats.
Pensamos que un aprovechamiento comedido de las
especies cinegéticas podría compatibilizarse con la recuperación de la
laguna.
2.3.- Declaración como Espacio Natural
Protegido.
La inclusión de las lagunas de Loza-Iza dentro de
una figura de protección conlleva la realización previa de un estudio más
profundo, sobre todo en cuanto a la posible gestión de sus usos públicos
y divulgativos. Creemos que la protección más efectiva sería realizar
las actuaciones y llegar a los acuerdos necesarios para mantener la dinámica
natural de la laguna.
Sí creemos necesario que su
presencia dentro del Inventario de Zonas Húmedas de Navarra no esté
mutilada como hasta ahora y rápidamente se le asignen las hectáreas
correspondientes a la superficie vallada (Parcelas 163, 164A, 170, 169,
171A, 171B y 162 del polígono 11) de la balsa de Loza, más la superficie
correspondientes a la poza de Iza.
Además consideramos que las actuaciones realizadas
en la laguna en los últimos meses contradicen el articulo 7.2.e de la Ley
Foral de normas urbanísticas regionales para la protección y uso del
territorio que dice que "quedan prohibidas las acciones u omisiones
que... impliquen: destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de
su entorno próximo, sin perjuicio de lo contemplado en la ley de
aguas" y el articulo 4.2 del Decreto Foral 4/1997 por el que se crea
el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra y que dice que "en todo
caso, queda prohibida la desaparición o la transformación en tierra de
labor de las zonas húmedas" por lo que los poderes públicos deberían
implicarse en la corrección de tales acciones.