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Acuerdos alcanzados
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III.  Concentración parcelaria

 

POR UN MODELO DE CONCENTRACION PARCELARIA
RESPETUOSA CON LOS VALORES Y RECURSOS NATURALES

Como les ocurre al resto de especies animales y vegetales, el principal enemigo de las especies cinegéticas es la destrucción o alteración de sus hábitats (destrucción de arbolado autóctono, matorral, ribazos o ezpuendas, contaminación de las aguas, uso masivo de pesticidas, etc...). Hasta ahora, pocas han sido las Sociedades de Cazadores y colectivos ecologistas que han luchado contra ello o han intentado corregirlo, aunque aquí tenemos un inmenso campo de trabajo que puede proporcionamos excelentes frutos.

Los abajo firmantes, interesados en mejorar las condiciones ambientales y la capacidad cinegética de nuestros hábitats rurales está muy preocupada últimamente por las consecuencias que están provocando y que pueden acarrear la ejecución prevista de numerosos proyectos de concentración parcelaria en Navarra.

La concentración parcelaria ha provocado en aquellos términos donde se ha ejecutado una simplificación del paisaje y una pérdida sustancial de metros lineales y hectáreas de barrancos, ribazos y ezpuendas con vegetación autóctona que constituyen el principal lugar de cría, refugio y alimentación de las especies de fauna salvaje en las zonas agrícolas.

Entendemos que la ejecución de la concentración agrícola es necesaria para la modernización y racionalización de la agricultura, pero ésta no debe minusvalorar y destruir otros recursos importantes como la caza, el paisaje y el medio ambiente en general.

Por todo ello, creemos que en estos tiempos la ejecución de la concentración parcelaria debe abordarse con el máximo respeto al resto de recursos naturales y debe contemplar la restauración ambiental de parte de lo destruido o afectado. Para ello, el proyecto y la ejecución de la concentración parcelaria debe atender, al menos, a las siguientes pautas de actuación:

- El proyecto de concentración debe cumplir y ajustarse a lo dispuesto por La Ley Foral 2/1993, de 5 de Marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, el Decreto Foral 98/1991, de 21 de Marzo, por el que se determinan los aspectos ambientales que deberán contemplar los proyectos de concentración parcelara y el Decreto Foral 229/1993, de 19 de junio, por el que se regulan los Estudios de Afecciones Ambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural. Por otro lado, sería muy conveniente promulgar un nuevo Decreto concretando aún más los aspectos ambientales a cumplir por los proyectos de concentración.

- El proceso de concentración debe valorar los recursos cinegéticos y ambientales, los cuales deben mantenerse junto al agrícola. Incluso desde un punto de vista económico es muy recomendable mantener y consolidar los diversos recursos que posea un municipio, entre ellos la caza y el medio natural, como así lo señalan casi todas las estrategias de desarrollo rural.

- Cazadores, ecologistas y otros ciudadanos que utilizan y disfrutan del medio natural deben poder aportar sus sugerencias en el proyecto. Para ello, sería muy conveniente, la contratación de un técnico ambiental por parte del Ayuntamiento afectado por el proyecto para supervisar el proyecto y coordinar y vehiculizar las sugerencias.

- En el proceso de concentración se debería establecer una superficie máxima para las nuevas parcelas (5 Ha. ó 50 robadas) para evitar la desaparicón masiva de linderos y ribazos.

- Los ribazos y ezpuendas de gran valor, los conjuntos aislados entre fincas de matorral o bosque deben ser intocables y se les debe proteger delimitándolos como terreno comunal.

- El arbolado autóctono singular de más de 10 años situado en las ezpuendas a modificar debe ser trasladado a los nuevos linderos creados.

- Los barrancos y acequias de cierta entidad no deben ser dragadas y se debe delimitar una franja de 5 m. en cada orilla como terreno comunal para su protección.

- El proyecto de concentración debe llevar un suplemento de restauración ambiental en el que se aborde un proyecto de reforestación lineal con especies arbóreas y arbustivas autóctonas en los caminos de concentración creados, en las nuevas ezpuendas y en las acequias; así como la creación de alguna balsa para la fauna. Estas medidas deberán contar con una partida presupuestaria que asegure su ejecución y seguimiento.

La Administración Foral favorecerá la utilización de productos sanitarios de baja incidencia ambiental y dispondrá los medios necesarios para evitar la contaminación de los cauces públicos y aguas subterráneas mediante: creación de zonas permanentes de recogida de envases de fitosanitarios, creación de zonas de captación de aguas para la realización de las mezclas y lavados de cisternas

Por el bien de nuestro medio ambiente agrario, esperamos que estas sugerencias sean atendidas. Por otra parte, queremos mostrar nuestra total disposición a participar y colaborar en un proceso ejemplar de concentración parcelaria respetuoso con las inquietudes e intereses de todos los navarros.

Pamplona, 14 de febrero de 1998

 

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