Propuesta de modificación de los artículos 57.4 y 57.5 de la sección 2ª capítulo 2 de la Ley Foral 2/93 y del artículo 31.4 en redacción definitiva de la Ley Foral 8/94, atribuyendo a la Administración Foral el daño producido por todas las especies silvestres, incluidas las cinegéticas en accidentes.
Razonamiento:
1º- los animales silvestres son patrimonio común por lo que no son susceptibles de apropiación física o jurídica salvo autorización administrativa.
2º- El aprovechamiento de este patrimonio común se regula de acuerdo a una Orden Foral de Vedas y a unos Planes de Ordenación, aprobados por el Departamento de Medio Ambiente. Esto se traduce en unos periodos hábiles, unos días concretos para cada especie, y en el caso de varias de ellas con unos cupos de captura en el
P.O. de cada acotado. Todo ello con el fin de proteger la permanencia de las especies y alcanzar y mantener unas densidades equilibradas con el medio en que habitan, pudiendo extraer en concepto de aprovechamiento cinegético los excedentes anuales de dichas poblaciones.
3º- Las Sociedades de Cazadores y sus juntas directivas no pueden evitar con ningún tipo de medidas el libre deambular de las especies de caza en sus trayectos para alimentarse, relacionarse y encontrar asentamientos adecuados en relación con factores climáticos, alimenticios, etc. Estos trayectos con frecuencia superan los límites físicos de los acotados y no parece ni razonable ni justo atribuir la responsabilidad de los daños ocasionados en accidentes a los titulares de los puntos kilométricos en que se producen.
4º- Con el desarrollo de la Ley 2/93 y 8/94 las Sociedades se han visto desbordadas, con severas dificultades para encontrar pólizas de seguros millonarias, con franquicias progresivamente superiores y con el grave riesgo de encontrarse en una situación de indefensión total.
Por todo ello pedimos la modificación de los artículos anteriormente citados atribuyendo a la Administración Foral la responsabilidad de estos daños y que sea la que realice las gestiones necesarias para garantizar su indemnización, bien con una póliza de seguros o con otro procedimiento, que deberá ser cofinanciado proporcionalmente por todas las Sociedades titulares de los acotados.