Los abajo firmantes, conscientes de que la conservación de la naturaleza y la actividad cinegética tienen un objetivo común en el mantenimiento de las poblaciones animales salvajes y por consiguiente de la biodiversidad, toman los siguientes acuerdos:
En relación a la caza de la Paloma torcaz en contrapasa, se acuerda:
a) Acatar la solución legal(*) que el órgano legislativo establezca para Navarra.
b) Si aún siendo legal la práctica de la caza en contrapasa, los estudios de seguimiento poblacional pusieran de manifiesto la regresión de las poblaciones invernantes en la Península Ibérica, se paralizará la caza durante el retorno de la Paloma torcaz hasta que nuevos estudios pongan de manifiesto la recuperación de estas poblaciones.
Pamplona, 3 de marzo de 1998
(*)
Ley Foral 5/1998